EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El experto en seguros Félix Correa consideró que los partidos políticos deben ser sujetos obligados de la Ley de Lavado de Activos no. 155-17, a razón de que en el país se han visto varios casos de dirigentes políticos que dan apariencia de lícito a bienes que en realidad son producto de delitos.
“Cuando un diputado, refiriéndose a Miguel Gutiérrez Díaz, invierte en una campaña RD $10, RD $15, RD $20 millones ¿eso no le dice nada al partido?, O sea, la euforia de la campaña electoral les ciega la vista a los partidos para no darse cuenta, y no estoy acusando a Miguel Gutiérrez”, señaló.
Por su parte, el experto en prevención de lavado de activos, Anjhelo Rijo, explicó que quienes son obligados a prevenir y detectar el lavado de activos “es algo que dependen del marco regulatorio y de la jurisdicción de cada país”, y que en el caso de República Dominicana, los partidos políticos no son sujetos obligados.
“Yo conozco jurisdicciones como la del Salvador por ejemplo, donde el partido político sí es sujeto obligado, pero aquí no lo es”, expresó.
Rijo emitió sus comentarios durante una entrevista realizada por Yudelka Ramos y Félix Correa en el programa “60 Minutos de Seguros”, el cual se transmite por la plataforma digital de El Nuevo Diario TV.
Mencionó que actualmente se está realizando en el país la Evaluación Nacional de Riesgo encabezada por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y Comité Nacional Contra el Lavado de Activos (CONCLA), de donde “pudiese salir la recomendación” de que los partidos políticos sean sujetos obligados en República Dominicana.
Señaló que debido a que la Ley de Lavado de Activos es muy reciente, posiblemente se deba a ello que el abanico de sujetos obligados sea un poco reducido, y por lo que entiende que en los próximos años se podría ver que otros sectores son incluidos para prevenir este delito.
“En países como Colombia y el Salvador los partidos políticos incluso las farmacias o droguerías, son sujetos obligados, tienen un abanico más amplio”, resaltó.
También, Rijo señaló que quienes son sujetos obligados deben tener un programa de cumplimiento, en donde entra lo que es un código de ética, que indica a qué se expone el colaborador o empleado en caso de que incumpla con un proceso de prevención de lavado.
Para saber un poco más sobre el código de ética que entra en este programa de cumplimiento te invitamos a acceder al link y ver la participación completa de Rijo.