Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA)
- octubre 7, 2021
- 10:55 am
- Artículos
Juanita María Ospina
Gerente de División Compliance y Anticorrupción
El SPOA (Sistema Penal Oral Acusatorio) es una Fuente que no es de consulta pública y por el contrario goza de reserva legal de conformidad con la Ley en Colombia. Por razón de ello no se incluye dentro de Inspektor® pero tampoco podría ofrecerla ningún proveedor so pena de transgredir las disposiciones normativas aplicables. Se explica más ampliamente:
Por virtud de la Ley 906 de 2004 (Código Procesal Penal vigente en Colombia bajo el esquema procedimental del denominado sistema penal acusatorio) dispone en su Artículo 212 B (adicionado por el artículo 22 de la Ley 1908 de 2018): “La indagación será reservada. En todo caso, la Fiscalía podrá revelar información sobre la actuación por motivos de interés general”. Quiere decir ello, que en la fase preliminar previa a la investigación y el proceso -formalmente hablando- (que tiene lugar con la formulación de imputación), no es de conocimiento sino de la Fiscalía General de la Nación que debe asegurar la garantía de la reserva de la información que se ingresa y consolida en el sistema denominado SPOA.
La sentencia C-491 de 2007 (también Sentencia C-540 de 2012) recogió las reglas jurisprudenciales que deben respetar las restricciones que se pretendan imponer a este derecho para ser legítimas o la reserva legal sobre cierta información, las cuales se resumen así:
- La restricción debe estar autorizada por la ley o la Constitución (Como en este caso en virtud de la norma antes citada);
- La norma que establece el límite debe ser precisa y clara en sus términos de forma tal que no ampare actuaciones arbitrarias o desproporcionadas de los servidores públicos;
- La decisión del servidor público que decide ampararse en la reserva para no suministrar una información debe estar motivada por escrito y fundada en la norma legal o constitucional que lo autoriza;
- La ley que establece un límite temporal a la reserva, debe fijar un plazo que ha de ser razonable y proporcional al bien jurídico que se protege. Vencido este plazo, la reserva debe levantarse (En este caso a partir de la formulación de imputación).
- Deben existir sistemas adecuados de custodia de la información reservada que permitan su posterior publicidad;
- Deben existir controles administrativos y judiciales de las actuaciones o decisiones reservadas;
- La reserva opera respecto del contenido de un documento público pero no respecto de su existencia (por ello hay datos que se pueden conocer en SPOA).;
- La reserva obliga a los servidores públicos comprometidos pero no impide que los periodistas que acceden a dicha información puedan publicarla;
- La reserva debe sujetarse estrictamente a los principios de razonabilidad y proporcionalidad;
- Deben existir recursos o acciones judiciales para impugnar la decisión de mantener en reserva una determinada información.
Dado que este asunto ha sido objeto de reclamación o cuestionamiento en el pasado, hay múltiples pronunciamiento que le dan validez y coinciden en la importancia de preservar la reserva en esta instancia preliminar. Se citan algunos apartes:
“(…) en materia penal, la imposición de una publicidad total -desde las averiguaciones previas -, podría malograr la capacidad de indagación del Estado y menoscabaría la presunción de inocencia de las personas». En ese orden de ideas, se ha determinado que el principio de publicidad se respeta cuando se mantiene como norma general, y siempre que las excepciones, señaladas por la ley, sean razonables, proporcionales, y se ajusten a un fin constitucionalmente admisible; tanto así que, como afirmó la Corte en la sentencia C-150/93 (M.P. Fabio Morón Díaz), «la reserva de determinadas actuaciones judiciales del proceso penal, redunda en algunos casos en el cabal ejercicio de tales funciones” (Sentencia C-1711 de 2000)
“En ese escenario, aunque las audiencias del proceso penal son públicas y de ellas quedan registros magnetofónicos, el Código de Procedimiento Penal permite que se limite el acceso de personas a algunas actuaciones, cuando se puedan afectar otros valores constitucionales de mayor relevancia para el proceso.” (Sentencia C-559 de 2019)
Las excepciones son frente a sujetos procesales (defensa) -salvo algunos casos en que la reserva se extiende inclusive a este sujeto procesal- y derecho de las víctimas, lo que no cobija a la comunidad en general.
“Bajo ese contexto, la Corte ha considerado que estas audiencias y diligencias de carácter reservado tienen su origen en la inherente prudencia aplicable a las actuaciones penales y desarrollada en virtud de una interpretación sistemática de los artículos 2, 15, 28 y 74 constitucionales, por cuanto el libre acceso de su contenido podría atentar contra el interés general y desarticular la lógica que inspira al proceso penal
(…) Por lo tanto, como ya se indicó, aunque se deba informar al indiciado sobre el inicio de la indagación, no es obligación de la Fiscalía General de la Nación revelar el resultado de sus averiguaciones hasta tanto encuentre elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, que le permita inferir la existencia de la conducta punible y del compromiso de autoría o participación. De igual forma, tampoco podrá exigirse a la defensa revelar a la Fiscalía los resultados de su actividad de averiguación, tal como lo faculta la ley a quien no tiene aún la calidad de imputado. Estos elementos serán descubiertos en la etapa procesal correspondiente, con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la defensa y contradicción. ” (Sentencia C-559 de 2019)
La única información disponible para consulta se refiere a la ubicación de una actuación y ello supone conocer previamente el número de radicado (21 dígitos en esta instancia) que le ha sido asignado, permitiendo en el link: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/servicios-de-informacion-al-ciudadano/consultas/denuncias-ley-906-de-2004/, pero muestra información exclusivamente de ubicación y estado “activo/inactivo”. Se muestra un ejemplo en la imagen a continuación:
En Inspektor®, se publica entonces información que por Ley está disponible para consulta, y en estas fases preliminares se restringe a aquella que de acuerdo al Art. 212 B de la Ley 906 de 2004 “la Fiscalía podrá revelar información sobre la actuación por motivos de interés general” o la que se publica en fuentes de amplia circulación (medios de comunicación) y en lo que concierne a los procesos solo desde que la información es pública (a partir de la etapa procesal correspondiente) y como tal está disponible a través del servicio de Rama Judicial.
Para fortalecer lo concerniente a etapas de los procesos, se comparte el link de un artículo que en su momento se publicó para el análisis de riesgos: https://pruebas.riskglobalconsulting.com/blog/proceso-penal/