Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y su Financiamiento
- marzo 31, 2021
- 3:26 pm
- Artículos
Nahyr González Quiroz
Gerente de Consultoría
El terrorismo incluye una serie de complejas amenazas. La labor de públicos y privados, según sus responsabilidades y ámbito de acción, se centra en la identificación de terroristas, la prevención de sus actividades y de su financiación.
Los cuatro grupos terroristas responsables de la mayoría de las muertes en el año 2018 fueron los talibanes, el Estado Islámico de Irak y el Levante (también denominado Daesh), el capítulo de la región de Jorasán del Estado Islámico (EI Jorasán) y Boko Haram.
Estas organizaciones fueron responsables de 9.223 muertes por terrorismo, lo que representa un 57,8% del total de muertes producidas en 2018. En 2012, justo antes del gran aumento de la actividad terrorista en todo el mundo, estos cuatro grupos causaron algo menos del 29% de todas las muertes por terrorismo. Hace 10 años, talibán eran el único de las cuatro organizaciones que existía. Estas cifras según el Institute for Economics and Peace, en noviembre de 2019.
A lo largo de los años, los grupos terroristas han puesto a prueba nuevos modos y medios de adquirir y usar armas más peligrosas a fin de aumentar el daño y sembrar el terror, en particular armas que incorporan materiales químicos, biológicos, radiológicos o nucleares.
Debido a los avances tecnológicos que se están logrando y la expansión de los canales comerciales legales e ilegales, incluida la web oscura, algunas de estas armas se han hecho cada vez más accesibles. Así lo expone el Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, en su página web: https://www.un.org/counterterrorism/es/cct/chemical-biological-radiological-and-nuclear-terrorism.
En este siglo, la ONU, a través de la Resolución 1373 (2001), mediante el Consejo de Seguridad reconoce la conexión entre el terrorismo internacional y, entre otras cosas, la circulación ilícita de esos materiales. Al tiempo que compromete a los Estados Miembros, en que deben tipificar dentro de su legislación interna como delito los movimientos de dinero y bienes con los cuales se cometan atentados terroristas.
Pero aborda este tema con mayor detalle, en el año 2004, con la Resolución 1540[1], en la cual el Consejo de Seguridad decidió que todos los Estados deben abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, en particular con fines terroristas.
La Resolución del año 2004, obliga a todos los Estados a adoptar y aplicar leyes eficaces con ese fin, así como también otras medidas eficaces para prevenir la proliferación de estas armas y sus sistemas vectores a agentes no estatales, en particular con fines terroristas.
Luego en el año 2016, el Consejo de Seguridad de la ONU, exhortó, entre otras cosas, a los Estados Miembros a través de la Resolución 2325[1] a presentar su primer informe sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar para aplicar la resolución 1540 (2004).
El Informe se debió presentar al Comité 1540 sin demora. Este Comité debía poner sus conocimientos especializados a disposición de los Estados faltantes, a fin de facilitar la presentación de esos informes.
GAFI en su última evaluación para Colombia[2], señala entre sus hallazgos principales:
Colombia tiene un marco legal para aplicar sanciones financieras dirigidas (SFD) sobre FT, sin embargo, su marco legal para SFD sobre el financiamiento de la proliferación (FP) de armas de destrucción masiva (ADM) tiene deficiencias técnicas y prácticas.
Ante este entorno, las autoridades colombianas, han incorporado en la actualización de la normativa, los elementos referidos a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiación, con el objeto de que las empresas obligadas trabajen en la actualización de los factores de riesgos y los riesgos asociados para minimizar la probabilidad de que puedan ser usadas o puedan prestarse como medio en actividades relacionadas con la proliferación de armas destrucción masiva.
Lo que representa un enorme reto, porque si el #lavado de activos era desconocido, inclusive aún hay personas o sectores de la economía que no saben cómo abordar su prevención, imagínense usted, un tesorero, jefe de administración o un comercial, cuando se le diga que ahora también debe prevenir que la empresa no sea utilizada para la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Estamos preparando un e book con este tema, pero en este escrito queremos adelantar algunas ideas para quienes hoy día “no saben cómo salir del problema”, o coloquialmente hablando, como abordar este “chicharon”. Primeramente, hay que entender que las armas de destrucción masiva incluyen materiales químicos, biológicos, radiológicos o nucleares.
En 1948 la ONU dio un avance precisando el concepto de “armas de destrucción masiva”[3], que incluían las armas explosivas atómicas, las de material radioactivo, las químicas y biológicas letales y cualquier otra arma futura comparable en su efecto destructivo a las anteriores. Este tema estuvo centrado en controlar las armas nucleares, dejando a un lado las químicas y biológicas, pero ya no es así. Tenga esto presente.
Además, tenga en cuenta que hay varias etapas o momentos para analizar el riesgo de las armas de destrucción masiva, está la producción, su transferencia, su financiamiento y posesión. Otro elemento que no lo puede tomar desprevenido, es el doble uso que tienen alguno de los componentes de estas armas. Pueden ser útiles en varios sectores económicos de un país, y también para el uso bélico
¿Entonces? Por dónde empezar. Considerando lo comentado en párrafos anteriores, hay que profundizar el enfoque basado en riesgos teniendo en cuenta el nivel de la amenaza que enfrentan su Organización en relación con el terrorismo, para lo cual puede:
- Determinar si en las áreas geográficas donde su organización opera hay presencia de grupos terroristas, según la definición de las Naciones Unidas u otras autoridad local o nacional.
- Determinar si en las áreas geográficas donde operan sus principales clientes y/o proveedores hay presencia de grupos terroristas, según la definición de las Naciones Unidas u otras autoridad local o nacional.
- Evaluar si los productos o servicios que ofrece están relacionados con compuestos químicos con potencial uso bélico, como el fosgeno o el cloro.
- Evaluar si los productos o servicios que ofrece están relacionados con compuestos químicos con potencial uso bélico, como el defoliantes y herbicidas.
- Evaluar si los canales de distribución utilizados son susceptibles de “Contaminación de carga” con elementos de armas nucleares, químicas o biológicas.
- Determinar si hay clientes o proveedores con actividades relacionadas con desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear elementos de doble uso para el desarrollo de armas nucleares, químicas o biológicas.
- Determinar si hay clientes o proveedores dedicados al estudio, diseño o ejecución del uso de los avances de la ciencia, la tecnología y el comercio internacional que pudieran ser utilizados con este fin.
Es decir, debe estar atentos a su exposición ante las fronteras, el comercio estratégico de materiales de doble uso, la posibilidad de tráfico ilícito de materiales químicos biológicos, radiológicos y nucleares.
El objetivo es actualizar el sistema de administración de riesgos LA/FT con este tema. Y estar en la capacidad de accionar ante los incidentes que pudieran surgir, la gestión de las crisis o materialización del riesgo.
La armas de destrucción masiva pueden ser cosas como el lanzamiento de cadáveres infectados de plaga bubónica en el asedio de Caffa —la actual Feodosia, en Crimea— de 1346, envenenar los pozos de agua del enemigo. En este enlace puede conocer más sobre lo antiguo que es tanto su uso, como los intentos de regularlas. https://elordenmundial.com/nucleares-biologicas-quimicas-internacional-armas-destruccion-masiva/
El reto es, conocer y poder evidenciar que se ha gestionado el determinar el uso final de los productos o servicios que su organización ofrece. Estén atentos a nuestras redes sociales, seguiremos hablando de este tema.
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[1] https://www.un.org/disarmament/es/adm/resolucion-1540-2004-del-consejo-de-seguridad-de-las-naciones-unidas/
[2] https://undocs.org/pdf?symbol=es/S/RES/2325(2016)
[3] https://www.gafilat.org/index.php/es/biblioteca-virtual/miembros/colombia/evaluaciones-mutuas-4/3286-informe-de-evaluacion-mutua-de-colombia