El Proceso Penal: Ley 906 de 2004
- junio 30, 2020
- 4:46 pm
- Artículos
Juanita María Ospina
Gerente de División Compliance y Anticorrupción
El proceso penal es el procedimiento de carácter jurídico que aplica una ley tipo penal ante un caso de delito. Las acciones orientadas a este proceso son la investigación, identificación y castigo de aquellos delitos por el código penal. En Colombia están vigentes diferentes sistemas sobre el proceso penal. Aquí se hace referencia a las etapas del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA – Ley 906 de 2004). Además, su implicación frente a los sistemas de gestión de riesgos. No obstante, se emiten consideraciones alineadas a la lógica de la dinámica penal.
Etapas
Denuncia y Etapa de Indagación
No existe formalmente un “proceso”. Del mismo modo, la Fiscalía busca establecer si se cometió un delito y quién pudo ser responsable. Posterior, alineado con sistemas de gestión de riesgos de su empresa se debe adoptar la decisión. No obstante, no tendría sentido denegar participación en una transacción u operación (salvo por temas asociados al riesgo reputacional). Sobre todo es una etapa muy preliminar, por lo que no supone siquiera la existencia de un proceso.
Formulación de Imputación
Es un “acto de comunicación” que inicia formalmente el proceso penal (Ley 906 de 2004). Como resultado exige existencia de inferencia razonable, genera “prohibición de enajenar bienes sujetos a registro” al menos por 6 meses. Además, interrumpe la prescripción de la acción penal y vincula formalmente a la actuación a la persona imputada.
Debe ser considerado como señal de alerta pero que se debe valorar en conjunto con otros elementos. Sobre todo porque supone la voluntad del Fiscal de adelantar un proceso por considerar que existe “inferencia razonable”. Además, se debe valorar qué delitos adelantan la actuación penal, fecha de comisión y relación frente a los bienes. Y finalmente otros aspectos que permitirán realizar una medición real del riesgo.
Medida de Aseguramiento
Tiene implícito que, además de Inferencia Razonable, tienen elementos para considerar que la persona es un peligro para la sociedad. Del mismo modo hay riesgo de fuga o se pueden alterar las pruebas.
Cabe aclarar que la medida de aseguramiento es diferente de la captura. Debe elevarse la connotación de la señal de alerta y verificarse. Además, si es medida privativa de la libertad suelen tener un mayor impacto reputacional.
Formulación de Acusación
Etapa de Investigación
Es la primera Audiencia ante el Juez que conocerá el proceso y en que se acusa formalmente al ahora acusado. Supone una “probabilidad de verdad” que genera un mayor convencimiento por parte del Fiscal. Como resultado decide ir a Juicio a demostrar su teoría del caso.
Prevalece la garantía de la presunción de inocencia. No obstante, inician el juicio a partir de que el Fiscal considera que se encuentra demostrada la responsabilidad penal. En este sentido adquiere mayor relevancia la señal de alerta que se debe valorar en conjunto con otros elementos. Se descubren elementos materiales probatorios por la Fiscalía y por ello, se tiene mayor claridad de lo ocurrido.
Juicio
Contempla las Audiencias Preparatoria y de Juicio Oral. Del mismo modo, se presentan las teorías del caso, el debate probatorio y alegatos de conclusión. En ocasiones, también se emite sentido del fallo (se anuncia si se va a condenar o a absolver).
Condena / Absolución
Si hay condena se desvirtúa la presunción de inocencia y supone la declaración de responsabilidad. Además, si se absuelve, prevalece esta presunción de inocencia. Por lo tanto, los procesos pueden tener doble instancia, y en ocasiones es posible recurrir en casación (recurso extraordinario).
Se configura la alerta en su mayor expresión aun cuando la decisión sea objeto de recurso ordinario de apelación. Además, recursos extraordinarios e incluso sin conocer los fundamentos de la misma y pena impuesta. También la posible existencia de penas accesorias que generen inhabilidades o restricciones específicas (inhabilidad para ejercer comercio o cargo público).
Antecedentes Penales y Sistemas de Gestión de Riesgos
La Corte Constitucional ha señalado que los antecedentes penales son datos personales (CC SU – 458/12). Por las consecuencias que derivan de la existencia de antecedentes penales, es importante mantener un registro temporal. Sin duda para administrarlo y custodiarlo por diferentes autoridades como la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación.
Con los sistemas de gestión de riesgos se fijan límites frente a los mismos, vinculados a usos legítimos. Del mismo modo se vinculan con finalidades adscritas a la información propia de los antecedentes penales o antecedentes judiciales. Sobre todo derivados de las consecuencias propias de tener este tipo de registros (Arts. 179, 197, 122 de la Constitución). Así como las funciones vinculadas a la imposición y ejecución de la pena (p.e. subrogados penales).
No puede usarse como criterio de discriminación o denegación injustificada en términos de acceso al empleo, servicios u otros. Ademas, en los Sistemas de Gestión de Riesgos deben sustentarse el uso de información alineado con procesos de identificación de riesgos.