Permiso Especial de Permanencia para Venezolanos (PEP)
- julio 1, 2020
- 4:25 pm
- Artículos
Nahyr González Quiroz
Gerente de Consultoría
En el marco de la adopción de sistemas de gestión de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Teniendo en cuenta el Permiso Especial de Permanencia (PEP) emitido para venezolanos y procesos de verificación de información, entendemos que:
El Permiso Especial de Permanencia (PEP), dada su naturaleza jurídica, autoriza la permanencia de venezolanos en el territorio nacional. Sobre todo cuando no tienen intención de establecerse, razón por la cual, no equivale a una Visa. Además, no tiene efectos en el cómputo de tiempo para la Visa de Residencia Tipo “R”.
El ciudadano venezolano beneficiario del PEP, está autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país NO REGULADA. Incluso, aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral.
Condiciones para solicitar el PEP
El término para solicitar el PEP lo establece la autoridad migratoria, las últimas fechas han sido:
Del 07/02/2018 al 07/06/2018, para quienes se encontraban dentro del país y que ingresaron a Colombia antes del 02/02/2018.
Del 27/12/2018 al 27/04/2019 para quién debió encontrarse en el territorio colombiano al 17/12/2018.
Sin embargo, como consecuencia de algunos fallos de tutela, en el año 2010 nuevamente se modificó lo anterior. Como resultado se expidió la resolución 750 de 2010 dejando la siguiente leyenda:
¿Ya cuenta con su permiso especial de permanencia?
Si el ciudadano venezolano ya cuenta con un Permiso Especial de Permanencia (PEP), no tiene derecho a solicitar uno nuevo. Sin embargo, en el lapso de dos años, puede tramitar una visa prevista en las disposiciones en materia de visas.
Cuando al titular del PEP le sea autorizada una de las visas previstas en las disposiciones en materia de visas. Es importante saber que el PEP expirará automáticamente sin mediar pronunciamiento alguno de la autoridad migratoria.
Las diferentes personas jurídicas o naturales, que tengan vínculo (laboral, educativo, salud), están obligados a reportar al SIRE. Además, en el Sistema de Información y Reporte de Extranjeros se debe reportar vinculaciones de ciudadanos venezolanos portadores del PEP.
¿Qué documentos se requieren?
Los documentos requeridos para solicitar el PEP son:
Pasaporte Original con el que ingresó al país y que tiene estampado el sello de inmigración.
Cédula de Identidad Original. Documento Nacional de Identidad (DNI) expedido por la República Bolivariana de Venezuela, el cual se denomina Cédula de Identidad.
Para menores de edad sin cédula de identidad. Acta de Nacimiento Original, documento de identificación del menor expedido por la República Bolivariana de Venezuela.
El trámite para solicitar el Permiso Especial de Permanencia, es totalmente on-line.
Debe tener en cuenta
El PEP llega por correo a quien lo solicita, con las siguientes instrucciones:
– Recorte el Permiso Especial de Permanencia (PEP).
– En el espacio para la foto, debe pegar una fotografía del dueño del Permiso Especial de Permanencia. Debe tener un tamaño de 3×4 cms y Fondo Blanco.
– Tenga en cuenta que el tamaño del documento es de 8,5×5,5 cms y no puede ser modificado.
– Plastifique el documento.
Se cancelará el Permiso Especial de Permanencia, si se incurre en los siguientes supuestos:
– Alteración del documento.
– Uso inadecuado.
– Infracción a la normatividad migratoria colombiana.
– Infracciones al ordenamiento jurídico (violación a la Ley colombiana).
– Salir y permanecer fuera del territorio nacional por más de 90 días calendarios continuos.
– De considerarse inconveniente la presencia del ciudadano venezolano en el territorio nacional.
Importante
– NO es documento de identificación, es una herramienta del Gobierno Nacional para regularizar la permanencia de venezolanos en Colombia.
– Si la persona ingresó con la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), NO se otorgará.
– Para el ingreso o salida del territorio nacional, NO es válido como documento de viaje.
– NO reemplaza el pasaporte.
Posición de los reguladores
La Superintendencia Financiera indica que el Permiso Especial de Permanencia es un documento válido de identificación. Y por tanto, las autoridades colombianas públicas y privadas deberán admitirlo como requisito legítimo en trámites de sus competencias. Además, indica a entidades sometidas a su supervisión que el PEP, en compañía del pasaporte, tiene validez como identificación. Por lo tanto, deben ser admitidos para que nacionales venezolanos contraten o abran servicios financieros en entidades supervisadas en Colombia.
Al mismo tiempo, el Ente Regulador deben continuar administrando, de manera diligente y estricta, los sistemas de administración de riesgos. Del mismo modo, Minsalud considera el PEP como documento válido de identificación ante el sistema de protección Social. Siendo que la vinculación al Sistema General de Seguridad de Salud, estará sujeta al marco legal vigente de cada régimen.
Minsalud se encargará de remitir la información que suministra la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. Principalmente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en salud (ADRES). Este proceso es para validar novedades en las bases de datos conforme con la vigencia del Permiso Especial de Permanencia. Además, se hará bajo los lineamientos que para ello se expidan.
Debida diligencia
Conforme a la naturaleza jurídica del Permiso Especial de Permanencia, este documento le permite al ciudadano venezolano trabajar y estudiar. Además de desarrollar cualquier tipo de actividad legal dentro del territorio nacional. Siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para dichas actividades.
El Permiso Especial de Permanencia si bien le permite al Estado colombiano preservar el orden interno y social. Del mismo modo permite la permanencia en Colombia de quienes cumplan con ciertos requisitos. Sin embargo, debe ser un documento que dentro del enfoque de riesgo LAFT, amerita acciones y controles de validación específicos:
– Verificar que la persona cuente con todos los soportes exigidos por la compañía. Además, validar que los soportes suministrados sean consistentes con la información aportada en el formulario.
– Confrontar con el número de Cédula de Identidad, si la persona es contribuyente de impuestos en Venezuela.
– Confirmar el número de Cédula de Identidad si la persona se ha registrado como elector para votar en Venezuela.
– Verificar el número del Permiso Especial de Permanencia, a través Migraciones Colombia.
– Validar el PEP en la Base de Datos de INSPEKTOR® y en la Procuraduría. También puede buscar en INSPEKTOR® solo por nombre.
Se sugiere un monitoreo trimestral
– Monitoreo trimestral, por lo menos a nivel de listas, en el tiempo que permanezca vinculado con ustedes.
– Actualización de los datos de dirección y teléfono.
– Si se trata de clientes o proveedores, actualización de ingresos mensuales o ventas, según sea el caso.
Aplicará la Debida Diligencia, según el nivel de riesgo, para contrapartes que se identifiquen con un Permiso Especial de Permanencia. Además, recordemos que en términos de controles LAFT, se implementan medidas de mitigación para minimizar posibilidades de riesgo. Finalmente, la sugerencia en las empresas es tener niveles de Debida Diligencia como de riesgos en su modelo de segmentación.
Fuentes
– Migraciones Colombia.
– Con el PEP los venezolanos podrán ingresar al sistema de salud en Colombia.
-CARTA CIRCULAR 68 DE agosto 2017, emitida por la Superintendencia Financiera.
-Resolución 01003015 de agosto 2017, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.