Las diez modificaciones del SAGRILAFT
- abril 15, 2021
- 8:31 am
- Artículos
Luis Eduardo Daza Giraldo
Director Risk Training Center
La Superintendencia de Sociedades de Colombia, mediante la Circular Externa 100-000004 del pasado 9 de abril de 2021, modificó algunos aspectos del SAGRILAFT, el cual había sido establecido mediante la Circular Externa No.100-000016 del 24 de diciembre de 2020.
Los principales cambios tienen que ver con el plazo para su ajuste o implementación, aspectos para la designación del Oficial de Cumplimiento y Debida Diligencia Intensificada, así como la eliminación de textos relacionados con la Revisoría Fiscal y las tres líneas de defensa.
Nuevo plazo para la implementación o fortalecimiento del SAGRILAFT (7.1. y 7.2.)
Para aquellas empresas que ya tenían la obligación del SAGRLAFT se amplió el plazo para revisar y ajustar al SAGRILAFT a más tardar el 31 de agosto de 2021.
Para aquellas empresas que adquirieron la calidad de sujetos obligados a cumplir el SAGRILAFT o Régimen de Medidas Mínimas con corte al 31 de diciembre de 2020, deben poner en marcha el sistema a más tardar el 31 de agosto de 2021.
En lo sucesivo, aquellas empresas que adquieran la calidad de sujetos obligados a cumplir el SAGRILAFT o Régimen de Medidas Mínimas con corte al 31 de diciembre de cualquier año, deben poner en marcha el sistema a más tardar el 31 de mayo del año siguiente. Es decir, si al cierre del 31 de diciembre de 2021 se adquiere tal obligación, las empresas deben poner en marcha el SAGRILAFT a más tardar el 31 de mayo de 2022.
Designación del Oficial de Cumplimiento para sucursales de sociedades extranjeras (5.1.2.)
Se establece que el nombramiento del Oficial de Cumplimiento en una empresa obligada que sea una sucursal de sociedad extranjera lo deberá efectuar el órgano social competente de la casa matriz.
Documentos para acreditar el nombramiento del Oficial de Cumplimiento (5.1.2.)
Para acreditar ante la Superintendencia de Sociedades el nombramiento del Oficial de Cumplimiento, se adiciona la remisión de una copia del documento que dé cuenta del registro del Oficial de Cumplimiento ante el SIREL administrado por la UIAF.
Según la anterior circular, la empresa obligada debe: i) certificar que el Oficial de Cumplimiento cumple con los requisitos establecidos; ii) informar por escrito a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios de la Superintendencia de Sociedades los datos del Oficial de Cumplimiento designado; iii) remitir la hoja de vida del Oficial de Cumplimiento; y iv) enviar una copia del extracto del acta de la junta directiva o máximo órgano social en la que conste su designación.
Experiencia mínima y conocimientos del Oficial de Cumplimiento (5.1.2.)
Se aclara que, además del título profesional, el Oficial de Cumplimiento debe acreditar una experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos similares o encaminados a la administración y gestión de riesgos de LA/FT, y adicionalmente, acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT o Riesgo LA/FT/FPADM.
Antes, se requería acreditar una experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos relacionados con la administración del SAGRILAFT y, adicionalmente, acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT/FPADM.
Requisitos mínimos para ser designado como Oficial de Cumplimiento (5.1.4.3.1.)
Aunque se mantiene la prohibición de designar como Oficial de Cumplimiento a personas que pertenezcan a la administración o a los órganos sociales, a la revisoría fiscal, o fungir como auditor interno, o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la empresa, se permite que puedan ser quienes apoyen las labores de los órganos de auditoría o control interno.
Como se dijo, no puede ser la persona que funge como revisor fiscal –y se aclara que– tampoco puede estar vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función, si es el caso.
Se adiciona que la persona designada como Oficial de Cumplimiento debe estar domiciliada en Colombia.
Debida Diligencia Intensificada a los beneficiarios finales (5.3.2.)
Se extiende el proceso de Debida Diligencia Intensificada a los beneficiarios finales de las contrapartes que representan un mayor riesgo para la empresa obligada.
Debida Diligencia Intensificada a los PEP (5.3.2.)
En cuanto al proceso para el conocimiento de las Personas Expuestas Políticamente (PEP), se extiende la Debida Diligencia Intensificada a:
- Los cónyuges o compañeros permanentes del PEP.
- Los familiares de las PEP, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
- Los asociados de un PEP, cuando el PEP sea socio de, o esté asociado a, una persona jurídica y, además, sea propietario directa o indirectamente de una participación superior al 5% de la persona jurídica, o ejerza el control de la persona jurídica, en los términos del artículo 261 del Código de Comercio.
Debida Diligencia Intensificada con países de mayor riesgo (5.3.2.)
Se establece la obligación de tomar otras medidas razonables, en la aplicación de la Debida Diligencia Intensificada cuando se identifiquen negocios con contrapartes ubicadas en jurisdicciones de alto riesgo.
Funciones de la Revisoría Fiscal (5.1.4.5.)
Se elimina el texto que hace alusión a que los contadores públicos se asimilan a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales cuando otorgan fe pública, según el artículo 10 de la Ley 143 de 1990.
Se elimina el texto que se refiere a la obligación que tienen los servidores públicos de denunciar delitos, contravenciones o faltas disciplinarias, acorde con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 (por la cual se expide el Código General Disciplinario).
Incompatibilidades e inhabilidades de los diferentes órganos (5.1.4.8.)
Se elimina el texto en el que se recomienda revisar las tres (3) líneas de defensa, establecidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, para prevenir y controlar el riesgo de LA/FT/FPADM.
Aclare sus dudas sobre empresas obligadas o no a implementar un sistema SAGRLAFT y cuál es la estructura y elementos que lo integran, descargando nuestro Ebook: El SAGRLAFT en las Entidades Vigiladas por Supersociedades de Colombia.