Luego de la aceptación voluntaria de los cargos imputados por la Fiscalía General de la Nación, el juez Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a los empresarios Federico Gaviria Velásquez a seis años y siete meses de prisión; y a Eduardo José Zambrano Caicedo a cinco años y 11 meses de prisión, por diferentes conductas relacionadas con el entramado de corrupción de la empresa Odebrecht.
La decisión señaló que el material probatorio obtenido por la Fiscalía da cuenta de que los procesados hicieron parte de una empresa criminal, en la que se concertaron con funcionarios y directivos de la firma brasileña para asegurar la adjudicación de obras civiles, específicamente, las que se adicionaron en el proyecto Ruta del Sol II (vía Ocaña – Gamarra), así como buscar el mejoramiento de las condiciones contractuales para el consorcio constructor Ruta del Sol.
Asimismo, quedó demostrado que los sentenciados participaron en la celebración de una serie de contratos simulados o ficticios para garantizar que los recursos ofrecidos por algunos representantes de las empresas de Odebrecht en Colombia fueran distribuidos entre los funcionarios y particulares, que intervinieron y lograron beneficios para la multinacional en diferentes contratos.
En ese sentido, el fallo declaró responsable a Gaviria Velásquez por los delitos de concierto para delinquir, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particular. Adicionalmente, le impuso multa de 11.586 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad intemporal para cargos de elección popular.
Como esta persona entregó por concepto de reparación un inmueble ubicado en Cáceres (Antioquia), llamado hacienda El Porvenir, el juez dispuso que el bien sea inscrito en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos a título de la víctima, representada por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
A Federico Gaviria Velásquez le fue reconocido el beneficio de libertad condicional por redención de la pena.
De otra parte, el juzgado sentenció a Zambrano Caicedo por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares y ordenó su traslado inmediato al centro penitenciario que disponga el INPEC para que se haga efectivo el cumplimiento de la condena. De igual manera, lo afectó con el pago de una multa de 598 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad intemporal para cargos de elección popular.
Fuente: Opinión Caribe